Sentencia N° 2083 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02083, Exp. 2006-1273, 10/08/2006
Expediente2006-1273
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de nulidad interpuesta por el ciudadano Ramón Antonio Viña contra una transacción laboral. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia, remitiendo el caso a esta Sala para su decisión. Tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, la Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Extracto de la motiva

La Sala establece su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, observando que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias. Se menciona que los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, lo que incluye la presente causa. La Sala reitera que la competencia para conocer de casos como el de autos corresponde a la jurisdicción laboral, y en consecuencia, declara que la competencia para conocer de la presente causa corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, la COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de nulidad interpuesta por la abogada Delia Guevara Tineo, apoderada judicial del ciudadano RAMÓN ANTONIO VIÑA, contra la transacción laboral celebrada en fecha 5 de marzo de 2001 entre el recurrente y la sociedad mercantil HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A., homologada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas por auto del 9 del mismo mes y año.

Palabras clave

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