Sentencia N° 2083 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de noviembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02083, Exp. 2003-0205, 10/11/2004
Expediente2003-0205
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-11-09
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el procedimiento instaurado por la ciudadana Marina Eugenia Vásquez Rigual contra el Ministerio del Interior y Justicia. La decisión se basa en que la recurrente no retiró el cartel de emplazamiento expedido por el Juzgado de Sustanciación en el plazo establecido, lo que implica un desistimiento tácito del recurso. La sentencia fue firmada por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa y se publicó el 10 de noviembre de 2004.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis al caso de autos: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (negrillas de la Sala). Una vez revisados los autos que componen el presente expediente, pudo la Sala constatar, que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, la recurrente ni siquiera retiró el cartel expedido por el Juzgado de Sustanciación en fecha 10 de febrero de 2004; por tanto, resulta forzoso concluir que se desistió tácitamente del recurso en cuestión. Así se declara.

Dispositiva

Vistas las razones que anteceden, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento instaurado por la ciudadana MARINA EUGENIA VASQUEZ RIGUAL, contra el MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientorecurso contenciosonotificaciónemplazamientoLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaprocedimiento administrativointervencióncompetencia

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