La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto contra un auto que declaró inadmisible un recurso de casación. El caso se originó en el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito del Estado Guárico, donde se había declarado con lugar un recurso de invalidación. La Sala decidió remitir el expediente a la Sala de Casación Civil, corrigiendo un error material respecto a la sala destinataria del expediente.
Extracto de la motiva
Visto el recurso de hecho intentado contra el auto de fecha 21 de abril de 2006, dictado por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de marzo de “2005”, dictada por el mencionado Juzgado, y que posteriormente mediante oficio N° 708 del 15 de mayo de 2006, dicho tribunal remitió el expediente a esta Sala, lo cual evidencia un error material respecto a la Sala destinataria; es por lo que, de conformidad con el aparte 7° del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal.
Dispositiva
En consecuencia, atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ORDENA remitir el expediente a la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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