Sentencia N° 2081 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02081, Exp. 2006-1220, 10/08/2006
Expediente2006-1220
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio y el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. La demanda fue interpuesta por la abogada Aimée R. Valderrama Marvaldi en representación de la sociedad mercantil CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. contra MC ARRO’S RISTORANTE, C.A. por resolución de contrato de arrendamiento.

Extracto de la motiva

La presente causa remitida a esta Máxima Instancia, se circunscribe a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento interpusiera la abogada Aimée R. Valderrama Marvaldi, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., contra la sociedad mercantil MC ARRO’S RISTORANTE, C.A. Por cuanto el presente caso no reúne los elementos esenciales para configurar un contrato de naturaleza administrativa, puesto que su objeto no es la prestación de un servicio público, sino que se trata de un contrato de derecho común, específicamente de arrendamiento destinado a la comercialización de comidas, esta Sala concluye que resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. A tal efecto, el artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 36.845 de fecha 07 de diciembre de 1999, señala: “Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento (…) y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía…”. Asimismo, el artículo 10 eiusdem establece: “La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura; y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales Juzgados del interior de la República se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia inquilinaria. El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales, a que se refiere esta Ley, en materia de arrendamientos urbanos y suburbanos será competencia de la jurisdicción civil ordinaria”. De conformidad con las normas parcialmente transcritas, queda definido que corresponde a la jurisdicción ordinaria el conocimiento del presente caso, y que será el procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil, el que se aplicará para sustanciar y sentenciar la referida causa. Así se declara.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la competencia para conocer de la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento interpusiera la abogada Aimée R. Valderrama Marvaldi, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., contra la sociedad mercantil MC ARRO’S RISTORANTE, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior Segundo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciaarrendamientosociedad mercantilcontratojurisdicciónLey de Arrendamientos Inmobiliarioscompetencia judicial

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