El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, resolvió la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Rafael María Vásquez Benítez. La Sala determinó que la Administración Tributaria no cumplió con los procedimientos establecidos para la emisión de la Planilla de Liquidación, lo que llevó a la nulidad del acto administrativo impugnado. En consecuencia, se revocó la apelación del Fisco Nacional y se declaró que el recurrente tenía derecho a la exoneración del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 1990.
Extracto de la motiva
La Administración Tributaria, como ya se vio, procedió a emitir la Planilla de Liquidación cuestionada sin la realización de ningún acto administrativo, no se cino (sic) a lo pautado en las disposiciones legales antes transcritas, no levantó el Acta correspondiente, no la notificó al interesado por alguno de los medios establecidos en el ya citado Código (artículo 133), no comunicó la apertura del procedimiento Sumario Administrativo, dentro del cual y en el plazo que la misma norma establece (25 días), el interesado podrá formular descargos, y lo que es más grave, no dictó la Resolución en la que debe culminar el Sumario en la que se deba determinar la Obligación Tributaria (Artículo 149), como bien lo sostiene la recurrente.
Dispositiva
SE REVOCA el acto administrativo contenido en la Planilla de Liquidación H-90 Nº 1806248 (número de liquidación 05-10-53-197), de fecha 05 de abril de 1994, así como la consecuente Planilla para Pagar (Liquidación) T-81-0124294 (número de liquidación 05-10-1-1-53-197), por la cantidad de Bs. 5.874.977,80, emitidas a cargo del ciudadano RAFAEL MARIA VÁSQUEZ BENÍTEZ, por concepto de impuesto sobre la renta, correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1990.
Palabras clave
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