La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por Tel-Free Venezuela, C.A. en relación a un contrato con Telecomunicaciones Movilnet, C.A. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda, debido a la existencia de una cláusula compromisoria que sometía las controversias al arbitraje. Se confirmó la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia que había declarado con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la cláusula vigésima sexta del contrato establece una cláusula compromisoria que dispone que toda controversia o diferencia relativa a su ejecución, terminación e interpretación se resolverá mediante arbitraje. La existencia de esta cláusula fue aceptada por ambas partes, quienes ya habían sometido controversias anteriores a arbitraje. Por lo tanto, la Sala concluye que el Poder Judicial carece de jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta por Tel-Free Venezuela, C.A. contra Telecomunicaciones Movilnet, C.A.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil TEL-FREE VENEZUELA, C.A. 2.- Que el Poder Judicial NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda incoada por la empresa TEL-FREE VENEZUELA C.A. contra la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A. 3.- Se CONFIRMA la decisión de fecha 10 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante por haber resultado vencida en el presente recurso.