El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Inversiones Salena, C.A. contra la sentencia del Juzgado Décimo Octavo que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda de desalojo. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la causa, revocando así la decisión anterior.
Extracto de la motiva
Visto que en el contrato indicado figura una cláusula arbitral, la Sala estima oportuno referirse al Arbitraje y al respecto observa que tanto la doctrina como la jurisprudencia han considerado que se trata de un medio de autocomposición extrajudicial entre las partes, quienes, mediante una voluntad expresa, convienen de forma anticipada, en sustraer del conocimiento del Poder Judicial (acuerdo este que también podría ser posterior, esto es, ya iniciada una causa judicial), las diferencias, controversias o desavenencias que por la ejecución, desarrollo, interpretación o terminación de un negocio jurídico, sobrevengan entre ellas. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 300 del 4 de noviembre de 2021). En este orden de ideas, cabe mencionar que el artículo 5 de la Ley de arbitraje Comercial, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 36.430 del 7 de abril de 1998, establece que: “El acuerdo de arbitraje es un acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje puede consistir en una cláusula incluida en un contrato, o en un acuerdo independiente. En virtud del acuerdo de arbitraje las partes se obligan a someter sus controversias a la decisión de árbitros y renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria”. (Resaltado de la Sala). En atención a la norma transcrita, cuando en una cláusula contractual o en un acto independiente esté incluido un acuerdo de arbitraje, este adquiere carácter vinculante para las partes que han suscrito el contrato, quienes por el acuerdo se obligan a dirimir sus controversias ante árbitros y renuncian a acudir ante los órganos jurisdiccionales ordinarios. Igualmente, la primera parte del artículo 6 de la citada Ley de arbitraje Comercial, dispone que: El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito en cualquier documento o conjunto de documentos que dejen constancia de la voluntad de las partes de someterse a arbitraje (...) Ahora bien, en el presente caso se observa que para la fecha de la interposición de la demanda (19 de junio de 2024), ya se encontraba vigente el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.418 del 23 de mayo de 2014, el cual en su artículo 41, literal J prevé lo siguiente: “Artículo 41. En los inmuebles regidos por este Decreto Ley queda taxativamente prohibido: (…) j. El arbitraje privado para resolver los conflictos surgidos entre arrendador y arrendatario con motivo de la relación arrendaticia (…)”. (Resaltado de la Sala). De la norma transcrita se deriva, que a partir de la entrada en vigencia de esa Ley, el arbitraje estaba prohibido en materia de arrendamiento comercial.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SALENA, C.A. contra la sentencia del 25 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas. 2.- EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo de un local comercial interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SALENA, C.A. contra la empresa GRUPO GAVINCA, C.A. 3.- SE REVOCA la decisión de fecha 25 de octubre de 2024.