Sentencia N° 208 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00208, Exp. 1975-0599, 07/07/2022
Expediente1975-0599
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2022-07-07
DecisiónCONFIRMA el referido fallo que declaró extinguida la instancia de la causa

Resumen

La sentencia consultada se refiere a la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, que declaró extinguida la instancia en un juicio de cobro de impuesto sobre la renta e intereses moratorios. La consulta fue elevada al Tribunal Supremo de Justicia por el juzgado remitente, dado que la decisión contradecía los intereses del Fisco Nacional. El Tribunal, tras revisar el caso, confirmó la decisión de instancia, argumentando que la falta de impulso procesal por parte del Fisco había llevado a la perención de la instancia, dado que habían transcurrido más de tres años sin actividad procesal desde la introducción de la demanda.

Extracto de la motiva

Asimismo, esta Superioridad ha señalado que la consulta obligatoria de un fallo judicial, cuando es concebida como prerrogativa procesal a favor del Estado, presupone una flexibilización al principio de igualdad entre las partes en litigio, sin embargo, su principal finalidad no es reportar al beneficiario ventajas excesivas frente a su oponente, sino lograr el ejercicio de un control por parte de la alzada sobre aspectos del fallo que por su entidad inciden negativamente en principios que interesan al orden público. En este orden de ideas, esta Máxima Instancia ratifica que la consulta obligatoria consiste en un mecanismo que busca preservar la juricidad efectiva del fallo, en supuestos estrictamente vinculados a los altos intereses del Estado, vale decir, aquéllos relacionados con el orden público, constitucional y el interés general: i) desaplicación de normas constitucionales; ii) violaciones de criterios e interpretaciones vinculantes emanadas de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal; iii) resguardo de la propia jurisdicción; iv) quebrantamientos de formas esenciales en el proceso, y v) prerrogativas y privilegios procesales conferidos a favor de la República. (Vid., sentencia Nro. 2157 de fecha 16 de noviembre de 2007, dictada por la Sala Constitucional; y sentencia de esta Sala Nro. 01590 del 24 de noviembre de 2011, casos: Nestlé Venezuela, S.A.; y Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), respectivamente). Circunscribiendo las exigencias señaladas en el referido criterio jurisprudencial al caso bajo análisis, esta Superioridad constata lo siguiente: a) se trata de una sentencia definitiva; y b) dicho fallo resultó contrario a los intereses del Fisco Nacional, razones estas que a juicio de este Alto Tribunal hacen procedente la consulta. Así se declara. Por tal motivo, siendo procedente la consulta sobre los puntos desfavorables a la defensa de la República, esta Sala verificará si el fallo de instancia incurrió en lo siguiente: i) se apartó del orden público; ii) violentó normas de rango constitucional o interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal; iii) quebrantó formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales; o iv) efectuó una incorrecta ponderación del interés general; supuestos en los cuales declarará la nulidad de la sentencia de mérito. (Vid., decisión de la Sala Constitucional Nro. 1071 del 10 de agosto de 2015, caso: María del Rosario Hernández Torrealba y las sentencias de la Sala Político-Administrativa Nros. 01101 y 00436 del 8 de octubre de 2015 y 18 de abril de 2018, casos: Schering Plough, C.A., y Calzado Palmisano, S.A., respectivamente). Así se establece.

Dispositiva

1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia S/N dictada en fecha 20 de mayo de 1975, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA el referido fallo que declaró extinguida la instancia de la causa en razón de la intimación incoada por el FISCO NACIONAL contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ABADÍ S.A. 3.- CONSUMADA LA PERENCIÓN y por lo tanto, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales al Fisco Nacional.

Palabras clave

perenciónextinción de instanciacobro de impuestoFisco NacionalConstructora Abadí S.A.

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