La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Proconca, C.A., contra la sentencia Nro. 2016-0456 que había declarado el desistimiento tácito de la demanda de nulidad. La Corte considera que la intervención de Proconca, C.A. como tercero parte es válida, dado su interés jurídico en el caso, ya que forma parte del contrato de compraventa cuya protocolización fue negada por la Registradora Pública. La Corte ordena la reposición de la causa al estado en que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala en jurisprudencia reiterada ha señalado que el vicio de incongruencia se materializa cuando el Juez con su decisión modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o bien porque no emitió decisión sobre algunas de las solicitudes o defensas expresadas por los sujetos en el litigio. Precisamente, en el segundo de los supuestos antes señalados, se estará en presencia de la mencionada incongruencia negativa, por cuanto el fallo omite el debido pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones procesales de las partes en la controversia judicial. (Vid., sentencias Nros. 34, 364 y 400 de fechas 13 de enero de 2011, 9 de abril de 2013 y 4 de julio de 2017, respectivamente). Con base en lo anterior, este Alto Tribunal estima necesario revisar las actas del expediente y concretamente el contenido del escrito que se señala como silenciado por él a quo, y en tal sentido aprecia lo siguiente: Se observa que en fecha 5 de abril de 2016, oportunidad fijada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para la celebración de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la comparecencia del abogado José Gerardo Vielma Zerpa, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 91.570, en su condición de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela y los abogados Lorenzo de Jesús Hidalgo Valladares e Islayer Del Valle, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1. ADMITE la intervención de la Sociedad Mercantil Proyectos y Construcciones Proconca C.A., en el presente recurso, en calidad de tercero parte, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil. 2. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales del tercero interviniente Proyectos y Construcciones Proconca, C.A., contra la sentencia Nro. 2016-0456 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de julio de 2016. 3. La NULIDAD de la sentencia impugnada. 4. Se ORDENA la reposición de la causa al estado en que la prenombrada Corte, previa notificación de las partes del presente fallo, fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.
Palabras clave
desistimientorecurso contencioso administrativointervención de terceros