Sentencia N° 208 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00208, Exp. 2009-0209, 15/03/2017
Expediente2009-0209
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convenimiento presentada por la parte demandada, Multinacional de Seguros, C.A., en el marco de una demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio, C.A. La Sala determinó que el convenimiento es un medio de terminación del proceso que tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia, siempre que se cumplan ciertos requisitos. En este caso, se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República para que emita opinión sobre el convenimiento, dado que podría afectar derechos patrimoniales de la República.

Extracto de la motiva

El Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla la figura del convenimiento como un medio de terminación del proceso, específicamente en sus artículos 263 y 264, los cuales son del siguiente tenor: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Destacado de esta Sala). De conformidad con los citados artículos, el convenimiento es un medio de autocomposición procesal que tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y que puede ser presentado por el demandado en cualquier estado y grado de la causa, mediante su inequívoca e irrevocable manifestación de voluntad. Sin embargo, a pesar de que el convenimiento se materializa con la simple expresión de voluntad del accionado, está sometido al cumplimiento de requisitos específicos cuya inobservancia podría conllevar a que el Tribunal de la causa no le otorgara la homologación correspondiente, lo que impediría adquirir la fuerza de cosa juzgada.

Dispositiva

ORDENA la notificación de la Procuraduría General de la República, a fin de que emita opinión sobre el convenimiento efectuado por la representación judicial de la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A. A tales efectos, se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, para que consigne los alegatos que estime pertinentes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

convenimientocumplimiento de contratoembargo preventivo

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