Sentencia N° 208 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00208, Exp. 2016-0036, 24/02/2016
Expediente2016-0036
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-02-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de ejecución de una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo. La sentencia consultada había declarado que la ejecución de tales providencias corresponde a las Inspectorías del Trabajo, no al Poder Judicial. La Sala reafirmó que los actos administrativos gozan de ejecutividad y que la Administración puede obligar a los particulares a cumplir con sus mandatos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir se observa: Mediante sentencia de fecha 20 de noviembre de 2015 (folios 43 al 48 del expediente) el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial por cuanto la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, otorgó a las Inspectorías del Trabajo las facultades necesarias para lograr la ejecución de sus propios actos. En tal sentido, ha sido pacífica la jurisprudencia de esta Sala respecto al tema de la ejecución de las providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, en las que se ha dejado sentado que los actos administrativos gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, lo que implica que la Administración en el ejercicio de su potestad de autotutela puede por sí sola, realizar todas las actuaciones materiales tendentes a obligar o constreñir a los y las particulares a cumplir con su mandamiento. (Vid. Sentencia de esta Sala número 00064 de fecha 30 de enero de 2013).

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa identificada con el número de expediente 38-96 de fecha 3 de mayo de 1996, dictada por la Inspectoría del Trabajo “en el Este del Área Metropolitana de Caracas”, incoada por las ciudadanas ROSALÍA TRUJILLO ORTUÑO, PETRA ROSA CASTELLANOS PARADA, CELSA SARMIENTO DE MONTILVA, MIREYA FERNÁNDEZ RAMÍREZ, y los ciudadanos JESÚS RAMÓN MÁRQUEZ Y SILIO ESTEBAN MONZÓN, contra el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de noviembre de 2015.

Palabras clave

jurisdiccióntrabajoejecuciónadministrativasancionesderechosinspectoría

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca