Sentencia N° 208 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00208, Exp. 2013-1186, 13/02/2014
Expediente2013-1186
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de una demanda por desmejora laboral interpuesta por Domingo Parra Rivas contra la sociedad mercantil IVEMA, S.A. La demanda fue inicialmente declarada inadmisible por falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda, revocando así la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios 08 al 10) consta la decisión de fecha 08 de noviembre de 2012, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el trabajador, por encontrarse -presuntamente- amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 8.732 de fecha 26 de diciembre de 2011, aplicable ratione temporis. Sin embargo, de los autos se constata que lo pretendido por el ciudadano Domingo PARRA RIVAS en su escrito libelar (05 y 06) es el cobro de diversos conceptos laborales 'derivados de la sumatoria de todos los días laborados' en los años 2008-2012, en virtud de la 'DESMEJORA DE [SUS] CONDICIONES LABORALES' por parte de la sociedad mercantil Ivema, S.A. Precisado lo anterior, cabe advertir que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla los supuestos en los que corresponde a los Tribunales del Trabajo, la competencia para conocer y decidir tales asuntos.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de pago de conceptos laborales, intentada por el ciudadano Domingo PARRA RIVAS, contra la sociedad mercantil IVEMA, S.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 08 de noviembre de 2012 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen para que la causa continúe su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desmejora laboraljurisdicciónTribunal Supremo de Justicia

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