La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento de la acción por cumplimiento del contrato de arrendamiento entre la C.A. Metro de Caracas e Inversiones Igfor, C.A., así como sin lugar la acción por indemnización por daños y perjuicios presentada. Se condena en costas a la parte demandante, de acuerdo con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas suficientes que demuestren la pretensión de la parte actora.
Extracto de la motiva
1. Previo al pronunciamiento que debe efectuar esta Sala respecto del mérito del asunto, debe decidir lo relativo a la solicitud de perención formulada por la representación judicial de la C.A. Metro de Caracas, por cuanto, a su decir, “desde la fecha en que (su) representada fue citada, esto es, el día 10 de abril de 2007, transcurrieron un (1) año, cinco (5) meses y ocho (8) días, sin que la parte actora haya dejado constancia por escrito de haber cumplido con la obligación que le impone la ley de consignarle al alguacil los emolumentos necesarios para practicar la citación del demandado”. Al respecto, esta Sala debe atender a lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual resulta aplicable supletoriamente según lo establecido en el artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así, dicha norma reza lo siguiente: “Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. (omissis)”. (Resaltado de la Sala). La disposición supra transcrita, establece claramente que operará la perención de la instancia cuando se configuren dos requisitos de carácter concurrente, esto es: la inactividad de las partes y el transcurso de un año. Asimismo, la norma en referencia prevé un supuesto especial de procedencia de la perención en lapsos inferiores al de un año, a saber, cuando el demandante no cumpla con “las obligaciones” destinadas a practicar la citación del demandado y hayan transcurrido más de treinta (30) días luego de haberse dictado el auto de admisión de la demanda; caso en el que se configura uno de los supuestos de las llamadas “perenciones breves”. En este sentido, debe precisarse que ha sido criterio de este Alto Tribunal el considerar que “las obligaciones” a que se refiere la norma supra transcrita, están referidas al deber del demandante de suministrar la dirección o lugar donde se encuentre la persona a citar, la presentación de las diligencias en las que se ponga a la orden del alguacil del tribunal los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, esto es, transporte, traslado y gastos de manutención y hospedaje, según el caso, cuando haya que cumplirse la citación en lugares que disten a más de quinientos metros de la sede del tribunal.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. El DECAIMIENTO de la acción por cumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado entre la C.A. METRO DE CARACAS e INVERSIONES IGFOR, C.A., en fecha 1° de noviembre de 1988. 2. SIN LUGAR la acción por indemnización por daños y perjuicios presentada. Se condena en costas a la sociedad mercantil demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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