La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de indemnización presentada por los ciudadanos Samuel Pumar Rodríguez y Pedro Rodríguez Pumar, quienes reclamaban un pago adicional por concepto de intereses moratorios desde la ocupación de su inmueble expropiado. La Sala determinó que no existía fundamento para tal solicitud, ya que la sentencia de 24 de febrero de 1986 no contemplaba el pago de intereses moratorios, y por lo tanto, se encontraba en imposibilidad de modificar el contenido de dicho fallo definitivo debido a la cosa juzgada.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala emitir un pronunciamiento sobre el asunto sometido a su consideración y, al respecto, observa: Se circunscribe la presente solicitud a determinar si los ciudadanos Samuel Pumar Rodríguez y Pedro Rodríguez Pumar, tienen derecho a que se les pague una indemnización equivalente al doce por ciento (12%) anual desde el momento de la ocupación del inmueble que les fue expropiado, hasta la fecha en que se efectuó el pago definitivo del justiprecio, derecho el cual, según afirman, fue reconocido en la sentencia de la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia de fecha 24 de febrero de 1986, que fijó el monto a indemnizar. Abstracción hecha de considerar lo inusual de que la parte haya efectuado el mismo pedimento en diligencias con quince (15) años de diferencia, debe destacarse que el supuesto “derecho” alegado no fue reconocido, ni tampoco fue establecido pago alguno por concepto de intereses moratorios a la tasa del doce (12%) por ciento anual, en la sentencia definitivamente firme dictada el 24 de febrero de 1986. En efecto, en la prenombrada decisión únicamente se estableció el pago que recibiría cada co-propietario con relación a los metros cuadrados del inmueble expropiado del cual eran dueños, en los términos que de seguidas se exponen: “Cumplidos como han sido los requisitos finales indispensables que exige el artículo 30 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, esta Sala, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA a favor de la REPÚBLICA, la EXPROPIACIÓN por ella solicitada y declarada procedente por esta misma Sala, en sentencia dictada el 12 de junio de 1979 y ordena el pago indemnizatorio por los 48.897 mts.2, expropiados, de Bs. 8.206.778,58, en la forma y discriminación siguientes: PROPIETARIOS P. UNITARIO ÁREA EXPROPIADA Bs. M/2 M2. Bs. S. PUMAR RODRÍGUEZ 358.61 332.50 119.237.83 M. Y PEDRO RODRIGUEZ 358.61 307.50 110.272.58 (…) Como puede observarse, en la decisión definitivamente firme de fecha 24 de febrero de 1986 parcialmente transcrita, nada se establece con relación a lo solicitado por la apoderada judicial de los peticionantes, por lo que esta Sala se encuentra en la imposibilidad de emitir cualquier pronunciamiento posterior con relación al fondo de la controversia, en virtud de haber operado la cosa juzgada, no pudiendo alterar ni modificar el contenido de su fallo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 272 y 273 eiusdem.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la abogada Pilar Ochoa, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos SAMUEL PUMAR RODRÍGUEZ y PEDRO RODRÍGUEZ PUMAR. De conformidad con lo dispuesto en la sentencia No. 172 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de febrero de 2004, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Notifíquese, mediante oficio, a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.