La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Los actores, Basilio Palencia, Asunción Jara y Luis Millán, demandaron a la empresa Industrias Diana, C.A. por el cobro de conceptos laborales, argumentando que la controversia debía ser conocida por los tribunales laborales y no por la administración pública.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado el 12 de diciembre de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Al efecto, observa: En reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido la Sala que existe falta de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto de la Administración Pública, al considerar el tribunal consultante que la controversia suscitada “pertenece al ámbito de la conciliación y el arbitraje”, en virtud de haberse presentado ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Naguanagua, Libertador, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuca, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, un pliego de peticiones en el cual se plantearon las mismas pretensiones que las contenidas en el presente libelo de demanda. Expuesto lo anterior, se observa que los actores demandaron a la empresa Industrias Diana, C.A., para que les pague la cantidad de cincuenta y ocho millones ochocientos noventa y un mil setecientos sesenta y cinco bolívares exactos (Bs. 58.891.765,00), por “los conceptos de horas de sobre tiempo mal calculadas y sus incidencias en las prestaciones sociales, así como la ½ hora de transporte convencional no pagada por la empresa”, así como “los intereses por fideicomiso” y el “bono nocturno” que determine el Tribunal.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por cobro de conceptos laborales interpusieran los ciudadanos BASILIO PALENCIA, ASUNCIÓN JARA y LUIS MILLÁN, contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS DIANA, C.A. En consecuencia, se revoca la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
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