La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en relación a un recurso por abstención y carencia interpuesto por Pedro Cecilio González contra la Gobernación del Estado Apure. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, considerando que el asunto se relaciona con el cobro de prestaciones sociales, lo que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. Finalmente, se declaró que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur es el competente para conocer del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso por abstención y carencia interpuesto por el ciudadano Pedro Cecilio González, supra identificado, contra la Gobernación del Estado Apure; y por cuanto el primero de los órganos jurisdiccionales señalados tiene atribuida la competencia en materia contencioso-administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto de competencia planteado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara que: 1.- Es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- La COMPETENCIA para conocer el llamado recurso por abstención y carencia interpuesto por el ciudadano PEDRO CECILIO GONZÁLEZ, asistido por los abogados Eisen José Bravo Ramírez y José Hidalgo, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur.
Palabras clave
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