Sentencia N° 208 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00208, Exp. 1999-16678, 12/02/2003
Expediente1999-16678
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-02-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en el recurso de nulidad interpuesto por Douglas Villa Dávila contra la Resolución Administrativa Nº 3122. Se establece que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal desde la apelación del auto que declaró inadmisible el recurso. La falta de actividad en el proceso lleva a la extinción de la instancia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Ahora bien, examinadas las actas que conforman el expediente, constata esta Sala que desde el 18 de octubre de 2000, fecha en la cual el ciudadano Douglas Villa Dávila, parte recurrente en el presente juicio, asistido de abogado, apeló de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución Nº 3122 de fecha 21 de agosto de 1998, emanada del Director General Sectorial de los Servicios de inteligencia y Prevención (DISIP), hasta la presente decisión, ha transcurrido con creces el lapso de un año previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto, al no existir actividad alguna en el presente caso distinta a los autos de reasignación de ponencia, dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, evitando con ello la paralización durante el lapso de un año, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para esta Sala declarar la perención, y en consecuencia, la extinción de la instancia en el presente proceso. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente recurso de nulidad. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y consérvese el administrativo por ser común a otras causas.

Palabras clave

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