Sentencia N° 208 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00208, Exp. 11768, 06/02/2002
Expediente11768
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-02-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención de la instancia en un recurso contencioso administrativo interpuesto por José Barcala contra una resolución del Ministerio del Ambiente. Se establece que la causa estuvo paralizada por más de un año, lo que da lugar a la extinción de la instancia de acuerdo con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La decisión se fundamenta en la falta de actos procesales durante el periodo de paralización.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 19 de junio de 1996, fecha en la cual se celebró el acto de exhibición de documentos por parte de la Procuraduría General de la República, hasta el 31 de julio de 1997, cuando la representación de la República solicitó que se declarara la perención de la causa, sin que en ese lapso, se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.
Dispositiva
Esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
perenciónrecurso contencioso administrativoinstanciaLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaMinisterio del Ambienteparalizaciónjusticia administrativa