Sentencia N° 2078 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02078, Exp. 2005-5199, 10/08/2006
Expediente2005-5199
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Eduardo Cateno Lapi García contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de nulidad. La Sala fundamentó su decisión en que el recurso fue presentado fuera del lapso de seis meses establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la notificación del acto administrativo ocurrió el 25 de febrero de 2005 y el lapso venció el 25 de agosto de 2005, coincidiendo con el período de vacaciones judiciales. El apelante no interpuso su recurso en el primer día de despacho tras las vacaciones, lo que llevó a la caducidad del mismo.

Extracto de la motiva

La Sala ha indicado respecto a la institución de la caducidad, que ésta aparece unida a la existencia de un plazo perentorio establecido en la ley para el ejercicio de un derecho, de una facultad o de una potestad, y transcurrido el plazo fijado en el texto legal, opera y produce en forma directa, radical y automática, la extinción del derecho, por lo cual no es posible su ejercicio. En el caso de autos, se observa que se recurre de un acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 11 de febrero de 2005 por el delegatario del Contralor General de la República, notificado al accionante el 25 de ese mismo mes y año. Dispone el aparte 20 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: ‘Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración caducarán en el término de seis (6) meses, contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado...’. En tal sentido se observa que el recurrente fue notificado del acto recurrido en fecha 25 de febrero de 2005, el cual conforme a lo dispuesto en la norma citada disponía de un lapso de caducidad de seis (6) meses que venció el 25 de agosto del mismo año, pero al coincidir dicha fecha con el período de vacaciones judiciales, el apelante debió haber ejercido su recurso de nulidad el primer día de despacho de esta Sala, es decir, el 20 de septiembre del mismo año; no obstante, se observa que fue ejercido ante este Máximo Tribunal en fecha 21 de septiembre de 2005.

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano EDUARDO CATENO LAPI GARCÍA contra la decisión dictada el 29 de noviembre de 2005 por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo del 11 de febrero de 2005, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades (E) de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

caducidadrecurso de nulidadactos administrativosvacaciones judicialestutela judicial efectivaContraloría General

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