La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. Se revocaron ciertos reparos relacionados con la falta de retención de impuestos y se confirmaron otros sobre la responsabilidad solidaria de la contribuyente. La Sala destacó la importancia de la retención y el enteramiento oportuno de impuestos como requisitos para la deducción de gastos en el ámbito tributario.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por la representación del Fisco Nacional, contra la sentencia del 30 de julio de 2003, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Consolidada de Ferrys, C.A. (CONFERRY). En tal sentido, esta Sala observa que la recurrida anuló varios reparos, y que la representación fiscal no presentó en su contra argumento alguno, al no haber apelado de los pronunciamientos efectuados sobre el particular en la referida sentencia, los cuales son del tenor siguiente: 1) El reparo con motivo del rechazo de créditos fiscales no imputables a la deducción, por la cantidad de ochenta millones cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos cuarenta bolívares (Bs. 80.485.540,00) por concepto de créditos fiscales del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos fiscales junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1999. 2) El reparo con motivo del rechazo de la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores no admisibles, solicitadas por la contribuyente por la cantidad de cuatrocientos doce millones trescientos nueve mil setecientos treinta y nueve bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 412.309.739,98); novecientos nueve millones quinientos treinta mil setenta y nueve bolívares (Bs. 909.530.079,00) y ochenta millones cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos cuarenta bolívares (Bs. 80.485.540,00), correspondientes a los ejercicios fiscales coincidentes con los años 1997, 1998 y 1999. 3) El reparo con motivo del rechazo de rebajas de impuesto por nuevas inversiones en el sector turístico, solicitadas por la contribuyente para el ejercicio fiscal coincidente con el año 1997, correspondiente al veinte por ciento (20 %) del cálculo de los activos fijos adquiridos para el desarrollo de dicha actividad turística, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso apelación intentado por el abogado Pedro J. Paulo Carrero, antes identificado, actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia s/n dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de julio de 2003. 2.- Se REVOCA PARCIALMENTE el fallo recurrido en lo que concierne a: a) el reparo por concepto de rechazo de deducciones solicitado por la contribuyente por falta de retención de impuestos detraídos por la referida sociedad mercantil correspondiente a los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1997, 1998 y 1999; b) en cuanto a los argumentos esgrimidos referente a la responsabilidad solidaria como agente de retención, respecto del rechazo de las deducciones solicitadas por la contribuyente reparada correspondiente a los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1997, 1998 y 1999 y; c) por efecto del enteramiento extemporáneo de los impuestos detraídos correspondiente a los períodos fiscales coincidentes con los años civiles 1997 y 1999.
Palabras clave
contencioso tributarioretención de impuestosdeducción fiscalresponsabilidad solidariaFisco NacionalConsolidada de FerrysLey de Impuesto sobre la RentaCódigo Orgánico Tributario