La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por AGROINDUSTRIAL DAGNOR, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la legalidad de la tasa fiscal impuesta por el Ministerio del Ambiente por servicios técnicos forestales relacionados con la Palma Manaca. La Sala concluyó que la liquidación de la tasa era legal y que la apelación carecía de fundamento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Agroindustrial Dagnor C.A., contra la sentencia N° 653 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 4 de octubre de 2002, por medio de la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente en fecha 9 de febrero de 2001. De conformidad con la declaratoria contenida en la sentencia apelada y de las objeciones formuladas en su contra por la representación de la empresa reparada, la controversia planteada se circunscribe a determinar si la decisión recurrida adolece del vicio de incongruencia y, en segundo lugar, respecto a la valoración de la legalidad de la tasa determinada y liquidada por el entonces denominado Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (hoy Ministerio del Ambiente), de conformidad con la Ley de Timbre Fiscal por concepto de prestación de servicios técnicos forestales originados por la inspección, evaluación y supervisión de los productos forestales secundarios de la Palma Manaca (especie Euterpe Oleracea Mart). Delimitada así la litis, pasa la Sala a decidir y a tal efecto observa: 1.- Del presunto vicio de incongruencia. La representación judicial de la sociedad mercantil Agroindustrial Dagnor C.A., alegó que la sentencia del a quo incurrió en una clara incongruencia entre lo alegado y probado por esta representación y lo expresado por el a-quo a los fines de desestimar y no valorar las pruebas a favor del recurrente, puesto que a su decir, las pruebas documentales presentadas son pertinentes, y de ellas se evidencia la ilegalidad del cobro que por concepto de tasa fiscal por servicios forestales pretende el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. Esta Sala ha señalado de acuerdo con las exigencias impuestas por la legislación procesal, que toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia (ordinal 5° del artículo 243 y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil). Para cumplir con este requisito de forma, exigido para los fallos judiciales, la decisión que se dicte no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser expresado en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que constituye el objeto del proceso.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Manuel Baumeister, actuando en representación de la sociedad mercantil AGROINDUSTRIAL DAGNOR, C.A., contra la sentencia de fecha 4 de octubre de 2002, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, número 653, recaída en el expediente N° 1.663 de la nomenclatura del prenombrado tribunal, la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por dicha empresa, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° 00466 de fecha 19 de diciembre de 2000, que le impuso a la recurrente el pago de la tasa por servicios técnico-forestales. 2.- Se CONFIRMA la decisión apelada, en los términos expuestos en el presente fallo. En consecuencia, queda FIRME el acto recurrido. Se condena en costas a la contribuyente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, calculadas en un cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.