La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la demanda interpuesta por la sociedad civil Camacaro Díaz y Asociados contra el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. La Sala determinó que el pago de los honorarios profesionales estaba condicionado a la presentación de informes mensuales, los cuales no fueron debidamente consignados por la parte demandante. A pesar de que el contrato establecía la obligación de pago, la falta de cumplimiento de la parte actora en la presentación de los informes mensuales llevó a la Sala a aceptar la defensa de la excepción de contrato no cumplido presentada por FOGADE.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte actora demanda el pago por los servicios prestados correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2000, a lo que, según la demandante, se obligó FOGADE en la cláusula quinta del referido contrato, la cual establece: 'QUINTA: ‘LA EMPRESA’, recibirá como contraprestación por sus servicios la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800.000,00) mensuales, los cuales serán exigibles una vez que se consigne ante la Contraloría Interna el informe establecido en la Cláusula Tercera'. Se aprecia de la cláusula anteriormente transcrita que efectivamente FOGADE estaba obligada a pagar a la demandante la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000,00) mensuales por los servicios prestados; ahora bien, el apoderado demandado en su escrito de contestación esgrimió como primera defensa la exceptio non adimpleti contractus, por cuanto a su decir, la demandante no cumplió con la obligación de presentar el informe mensual de ejecución, alegando que '… debe el Fondo excepcionarse y no cumplir con su obligación de pagar'. En este sentido, del análisis del contrato, observa la Sala que la obligación de presentar informes mensuales, está prevista en la cláusula tercera, al señalar: 'LA EMPRESA se compromete a presentar informes mensuales de ejecución sobre los trabajos encomendados por la Contraloría Interna, quien efectuará la valoración respectiva e informará a esta de los resultados, a partir de la fecha de inicio de este contrato'. Igualmente, la cláusula primera del referido contrato dispone: 'LA EMPRESA, deberá efectuar todos los servicios contables que pudiera encargarle ‘EL FONDO’ por órgano de la Contraloría Interna, quien a todos los efectos ejercerá la planificación, coordinación y supervisión mediante los procedimientos que considere conveniente en la realización de las tareas, servicios y/o actividades inherentes al objeto de este contrato'.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios interpusiera la sociedad civil CAMACARO DÍAZ Y ASOCIADOS contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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