La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de Michele Cascarano y Corporación Remmore, C.A. contra autos dictados por el Juzgado de Sustanciación. Se declaró sin lugar el recurso de apelación contra la improcedencia de la intervención de la empresa The Timberland Company y se confirmó el auto que dejó sin efecto la solicitud subsidiaria y la oposición de los apoderados de Michele Cascarano. Asimismo, se admitieron las pruebas de informes promovidas por el apoderado de Cascarano, revocando el auto que las había declarado inadmisibles.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación ejercida por los apoderados judiciales del ciudadano Michele Cascarano y de la sociedad mercantil Corporación Remmore, C.A., contra los autos dictados por el Juzgado de Sustanciación el 4 de diciembre de 1996, para lo cual se observa: I.- En cuanto al primero de los autos anteriormente transcritos, se aprecia que el Juzgado de Sustanciación declaró en el capítulo “PRIMERO”, la improcedencia de la solicitud formulada por los abogados José Manuel Carrascosa de Mena y José Servando De Las Casas Ortoll, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Michele Cascarano y de la sociedad mercantil Corporación Remmore, C.A., respectivamente, referida “a la extemporaneidad de la intervención de la empresa The Timberland Company y de la nulidad y desestimación de las actuaciones por ella practicadas” como parte legítima en el presente juicio; y en el capítulo “SEGUNDO” dejó sin efecto “la solicitud subsidiaria y la oposición” realizada por los mencionados abogados en cuanto a la extemporaneidad e invalidez de la adhesión propuesta por el apoderado judicial del ciudadano Antonio Pace Giovannucci, a los alegatos formulados por la sociedad mercantil THE TIMBERLAND COMPANY. I.I. Respecto a la improcedencia de la solicitud de extemporaneidad de la intervención de la empresa THE TIMBERLAND COMPANY, se observa que los apelantes alegaron que el escrito de fecha 24 de septiembre de 1996, a través del cual la referida sociedad mercantil se adhirió al presente recurso de nulidad, fue presentado con posterioridad al 14 de agosto de 1996, oportunidad en la que feneció el lapso de diez (10) días de despacho otorgados en el cartel de emplazamiento librado por el Juzgado de Sustanciación el 11 de julio de 1996, para que los interesados comparecieran a darse por citados de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis. En tal sentido, el Juzgado de Sustanciación consideró que a pesar de que la intervención en la causa de la sociedad mercantil THE TIMBERLAND COMPANY se realizó con posterioridad al vencimiento del lapso indicado en el cartel de emplazamiento, “no se refiere a una simple adhesión en coadyuvar al recurrente o a la administración, por cuanto se evidencia en ellos un carácter de verdaderas partes titulares de derechos subjetivos”. Como se observa, el recurso de apelación bajo análisis se fundamenta en la supuesta extemporaneidad del escrito presentado por la sociedad mercantil THE TIMBERLAND COMPANY, por medio del cual dicha empresa se adhirió al recurso de nulidad incoado por el ciudadano Antonio Pace Giovannucci, no así a cuestionar su carácter de verdadera parte, tal como fuera calificado por el Juzgado de Sustanciación en el auto recurrido.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra el auto que declaró improcedente la solicitud formulada por los abogados José Manuel Carrascosa de Mena y José Servando De Las Casas Ortoll “referida a la extemporaneidad de la intervención de la empresa The Timberland Company y de la nulidad y desestimación de las actuaciones por ella practicadas en el presente juicio”; y sin efecto “la solicitud subsidiaria y la oposición” realizada por el apoderado judicial del ciudadano Michele Cascarano y de la Corporación Remmore, C.A., en cuanto a la extemporaneidad e invalidez de la adhesión propuesta por el apoderado judicial del ciudadano Antonio Pace Giovannucci, a los alegatos formulados por la sociedad mercantil THE TIMBERLAND COMPANY. En consecuencia, se CONFIRMA el referido auto. 2. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido contra el auto que declaró inadmisible las pruebas de informes promovidas por el apoderado judicial del ciudadano MICHELE CASCARANO, las cuales SE ADMITEN. En consecuencia, se REVOCA el referido auto. 3. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra el auto que declaró inadmisibles las pruebas documentales, informes, inspección judicial y testimonial, promovidas por la representación judicial de la sociedad mercantil Corporación Remmore, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA el referido auto.