La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. contra un acuerdo municipal. Se ordenó la notificación a las partes involucradas y se estableció un procedimiento para garantizar la notificación efectiva. Finalmente, se declaró concluido el juicio y se remitió el expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Por último, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.
Dispositiva
1.- CONCLUIDO el presente juicio con motivo del recurso contencioso tributario ejercido por la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., contra el Acuerdo número 33-2012 de fecha 19 de junio de 2012, publicado en la Gaceta Municipal emitida por el MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, número 123 de la misma fecha, emitido por el Concejo Municipal del aludido Municipio. 2.- REMÍTASE el expediente al Tribunal de origen. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Miranda del estado Falcón. Cúmplase lo ordenado.