La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa Frutos del Mar Caribe Frumarca C.A. en relación a una demanda de desalojo presentada por Soluciones Katz 10, C.A. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Décimo Quinto que había declarado competente para conocer de la demanda de desalojo, argumentando que el Poder Judicial tiene jurisdicción para decidir sobre el caso. Además, se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en esta incidencia.
Extracto de la motiva
En atención a lo señalado anteriormente, la Sala advierte que la demanda de desalojo interpuesta por la Sociedad Mercantil Soluciones KATZ 10, C.A., en la personas de su Director-Gerentes ciudadanos IRVING HOULI KATZ y ERICK HOULI KATZ (…) en contra (sic) la Sociedad Mercantil FRUTOS DEL MAR CARIBE FRUMARCA C.A. (…) se admitió en fecha 03 de julio de 2024, en vigencia del decreto, valor y fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliarios para el Uso Comercial, que entro en vigencia el 23 de mayo de 2014, publicado en gaceta oficial (sic) de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.418 de esta misma fecha, por lo que resulta incuestionable que la normativa aplicable para la tramitación del juicio de desalojo intentado por ante este Tribunal por vía de procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión. ASÍ SE DECIDE. En razón de todo lo antes expresado, este Juzgado (…) Declara: ÚNICO: SIN LUGAR el recurso de regulación de Jurisdicción ejercido en fecha 26 de julio de 2024, por la representación judicial de la Sociedad Mercantil FRUTOS DEL MAR CARIBE FRUMARCA, C.A., y competente este Juzgado para seguir conociendo de la presente demandada que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), interpuesta por la Sociedad Mercantil Soluciones KATZ 10, C.A., (…) contra la Sociedad Mercantil FRUTOS DEL MAR CARIBE FRUMARCA C.A. (…)” (Mayúsculas y destacado del original). (Agregados de la Sala).
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la empresa FRUTOS DEL MAR CARIBE FRUMARCA, C.A. en fecha 29 de noviembre de 2024, contra la sentencia dictada el día 26 de ese mismo mes y año, por el Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo de un inmueble destinado a local comercial, ejercida por los ciudadanos IRVING HOULI KATZ y ERICK HOULI KATZ 10 C.A., actuando en su condición de “Directores–Gerentes” de la sociedad mercantil SOLUCIONES KATZ 10, C.A., contra la empresa FRUTOS DEL MAR CARIBE FRUMARCA C.A., en su condición de arrendataria. 3. Se CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2024 por el Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4. Se CONDENA en costas a la empresa FRUTOS DEL MAR CARIBE FRUMARCA C.A., conforme a los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.