Sentencia N° 207 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00207, Exp. 2022-0291, 02/05/2024
Expediente2022-0291
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2024-05-02
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 01114, donde se declara procedente el embargo preventivo sobre los bienes muebles de la sociedad Plastimet de Venezuela, C.A. y de sus accionistas, hasta por un monto de USD 11.365.002,30. Además, se ordena el secuestro de los bienes adquiridos mediante financiamiento del Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX). La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos de la entidad financiera demandante ante el incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la empresa demandada.

Extracto de la motiva

Que este Máximo Tribunal ha señalado en reiteradas oportunidades que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso de los interesados a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00386 dictada el 6 de abril de 2016). Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba, que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo y del derecho reclamado. En este orden de ideas tenemos que los artículos 103 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa señalan: “Artículo 103. Este procedimiento regirá la tramitación de las medidas cautelares, incluyendo las solicitudes de amparo cautelar, salvo lo previsto en el artículo 69 relativo al procedimiento breve. Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas de juicio, ponderando lo intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causa de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante”. Conforme a lo antes citado se establece la posibilidad para el Tribunal a petición de las partes, que en cualquier estado y grado del procedimiento, se acuerden las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas de juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la sentencia definitiva. Igualmente, dispone la norma señalada que el tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso, teniendo la facultad de exigir al solicitante garantías suficientes en las causas de contenido patrimonial. De esta manera corresponde a esta Máxima Instancia examinar los requisitos de procedencia de las medidas cautelares a los fines de su otorgamiento, esto es, la presunción grave del derecho reclamado (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora). Con relación al primero de los requisitos -la presunción de buen derecho- su configuración consiste en un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del o la demandante, correspondiéndole al Juez o Jueza analizar los recaudos presentados junto con el escrito de la demanda, a fin de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.

Dispositiva

1.- PROCEDENTE el embargo preventivo sobre los bienes muebles pertenecientes a la sociedad de comercio PLASTIMET DE VENEZUELA, C.A., y a los ciudadanos FREDITH RIGOBERTO ROA MONTILVA y ALBA MARINA ROA DE RONDÓN, FREDITH RIGOBERTO ROA RONDÓN y ARCELIA MARÍA RONDÓN DE ROA, previamente identificados, en su condición de accionistas y 'Directores Gerentes' de la citada empresa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA CENTAVOS DE DÓLAR (USD. 11.365.002,30). 2.- Se ORDENA comisionar al correspondiente JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS, a fin de que practique el embargo decretado, atendiendo al previo señalamiento que deberá efectuar la representación judicial de la entidad financiera demandante acerca de los bienes muebles sobre los cuales recaerá dicha cautelar. 3.- PROCEDENTE la medida cautelar de secuestro de los bienes adquiridos por medio del financiamiento proporcionado por el BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX) a la empresa PLASTIMET DE VENEZUELA, C.A., en el marco del contrato de crédito para la adquisición de activos fijos, suscrito por las partes el 27 de agosto de 2014, los cuales se encuentran debidamente detallados en las facturas consignadas junto con la solicitud de ampliación de medidas. 4.- Se ORDENA comisionar al correspondiente JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS, a los fines consiguientes.

Palabras clave

embargo preventivomedidas cautelareslevantamiento del velo corporativoPlastimet de VenezuelaBanco de Comercio Exterior

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