La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Luis Enrique Peña Baldallo, quien cuestiona la competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Portuguesa. La Sala confirma la decisión del juzgado de primera instancia que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, afirmando que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado interpuesta por Héctor Vásquez López.
Extracto de la motiva
De la disposición antes transcrita, la cual se encuentra inserta en el Sección Cuarta del Capítulo V del mencionado código adjetivo, se desprende la posibilidad de requerir el reconocimiento de un documento privado como demanda principal, debiendo observarse en dicho caso tanto las reglas del procedimiento ordinario como las previstas en esa Sección. De allí que pueda afirmarse que son los órganos jurisdiccionales quienes tienen atribuida la potestad para decidir las acciones de reconocimiento de documentos privados incoadas como demanda principal, tal y como lo señaló el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en su decisión de fecha 14 de junio de 2016, por la cual declaró sin lugar la cuestión previa que fuera promovida por el demandado, relativa a la falta de jurisdicción del Juez, prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el ciudadano LUIS ENRIQUE PEÑA BALDALLO, contra la sentencia dictada el 14 de junio de 2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual se CONFIRMA. 2.- Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “reconocimiento de contenido y firma de documento privado” interpuesta por el ciudadano HÉCTOR VÁSQUEZ LÓPEZ, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE PEÑA BALDALLO. 3.- Se CONDENA en costas a la parte demandada de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.