Sentencia N° 207 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00207, Exp. 2017-0341, 01/03/2018
Expediente2017-0341
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2018-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada en un proceso de divorcio. La decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, que había declarado 'Sin Lugar' la solicitud de jurisdicción internacional y litispendencia, fue confirmada. Se determinó que el demandante, Roberto De Biase De Frino, tenía su residencia habitual en Venezuela, lo que otorgaba competencia a los tribunales venezolanos para conocer del caso.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, debe señalarse que no existiendo Tratado alguno en materia de divorcio entre los Estados Unidos de América y Venezuela, debe tomarse en cuenta lo preceptuado por el ordenamiento interno. En razón de ello, a los fines de dilucidar en el presente caso el aspecto referente a la jurisdicción del Juez venezolano primeramente debe verificarse la solicitud de declaratoria de litispendencia esbozada por la parte demandada. Al respecto, el artículo 58 de la Ley de Derecho Internacional Privado, consagra la institución de la litispendencia internacional, al señalar que: “La jurisdicción venezolana exclusiva no queda excluida por la pendencia ante un Juez extranjero de la misma causa o de otra conexa con ella”; en tal virtud, se precisa, por argumento en contrario, que en los casos en que la jurisdicción venezolana no sea exclusiva, podría permitirse que la misma quede excluida frente a la jurisdicción extranjera, siempre que para ello se verifiquen los siguientes requisitos: 1.- Que la causa pendiente ante tribunales extranjeros sea la misma pendiente ante tribunales venezolanos. 2.- Que la causa cuya pendencia se alegue esté en efecto, pendiente de decisión. 3.- Que los tribunales venezolanos tengan jurisdicción para conocer del caso, según las normas venezolanas sobre la jurisdicción, contenidas en la Ley de Derecho Internacional Privado. 4.- Que la jurisdicción de los tribunales venezolanos no sea exclusiva. 5.- Que los tribunales extranjeros ante los cuales se ha propuesto el litigio tengan jurisdicción, de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en la Ley de Derecho Internacional Privado. 6.- Que el juez extranjero haya prevenido al juez venezolano, es decir, que haya practicado la citación del demandado primero. 7.- Que esa citación se haya realizado según las normas aplicables, vigentes en el lugar donde se lleva a cabo el juicio y en el lugar donde efectivamente se practicó. Conforme a lo expuesto, resulta necesario a los fines de determinar la litispendencia internacional, que se configuren los anteriores requisitos de forma concurrente, en el entendido de que al no evidenciarse uno de ellos no puede determinarse la existencia de esta figura procesal. Así, en el caso concreto observa esta Sala que la presente demanda de divorcio fue interpuesta por el ciudadano Roberto De Biase contra la ciudadana Mireya Lisset Cordero de De Biase en fecha 29 de febrero de 2016, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y notificada en fecha 20 de septiembre de 2016, es decir al día siguiente en que fueron consignados en el expediente los carteles publicados en los diarios “El Informador” y “El Universal”, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la ciudadana MIREYA LISSET CORDERO DE DE BIASE, contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró 'SIN LUGAR' la falta de jurisdicción planteada. 2.- Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de divorcio ejercida por el ciudadano ROBERTO DE BIASE DE FRINO, contra la ciudadana MIREYA LISSET CORDERO DE DE BIASE. 3.- Se CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia de fecha 30 de enero de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado vencida en esta incidencia de jurisdicción.

Palabras clave

jurisdiccióndivorciolitispendenciaderecho internacionalcompetenciatratados internacionales

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