Sentencia N° 207 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00207, Exp. 2014-1526, 05/03/2015
Expediente2014-1526
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-03-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial entre Nancy Del Valle Castillo y Operadora Hotelera Les Chalets, C.A. El Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia había declarado esta falta de jurisdicción en su sentencia del 5 de noviembre de 2014, argumentando que las transacciones laborales extrajudiciales no son competencia de los tribunales laborales. La Sala confirmó esta decisión, reafirmando que el asunto no tiene carácter contencioso y que corresponde a la jurisdicción administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 5 de noviembre de 2014 (folio 10 al 14 del expediente), el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de homologación de la Transacción Laboral suscrita entre la ciudadana Nancy Del Valle Castillo y la sociedad mercantil Operadora Hotelera Les Chalets, C.A., por no corresponder a la jurisdicción laboral el conocimiento y trámite de las solicitudes de homologación de transacciones celebradas extrajudicialmente, pues de acuerdo al criterio atributivo de competencia previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponderá a los Tribunales Laborales el conocimiento de los supuestos allí señalados, entre los cuales no se encuentran las transacciones laborales extrajudiciales.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de Transacción Laboral extrajudicial, celebrada entre la ciudadana NANCY DEL VALLE CASTILLO y la sociedad mercantil OPERADORA HOTELERA LES CHALETS, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia en consulta dictada el 5 de noviembre de 2014 por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologación

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