La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por LUIS ANTONIO PAZ RAVELO contra la empresa SUPRACARACAS. La decisión se basa en la protección de inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 8.732, que impide el despido sin causa justificada para los trabajadores amparados por dicha normativa. La Sala confirma la sentencia del Juzgado Cuadragésimo Primero que había declarado la falta de jurisdicción en este caso.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 15 al 17 del expediente) la decisión de fecha 3 de diciembre de 2012, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador por encontrarse presuntamente, amparado por el Decreto de inamovilidad laboral del “…Decreto N° 7.237 de fecha 23 de febrero de 2010…”. Cabe precisar que en el Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, vigente para el momento del despido (24 de octubre de 2012), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo. Con fundamento en dicho decreto el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad no puede ser despedido (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO PAZ RAVELO, contra la empresa SISTEMA URBANO DE PROCESAMIENTO, RECOLECCIÓN Y ASEO DE CARACAS, C.A. (SUPRACARACAS). En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia consultada de fecha 3 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado remitente.