Sentencia N° 207 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00207, Exp. 2003-0156, 10/03/2010
Expediente2003-0156
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Fundación para el Equipamiento de Barrios contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la oposición a una medida cautelar de amparo. La Sala revocó la medida cautelar y declaró inadmisible la solicitud de amparo cautelar presentada por la sociedad mercantil Construcciones e Inversiones 28499, C.A., argumentando que el amparo constitucional no es la vía adecuada para obtener una tutela cautelar anticipada en este contexto.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional no es la vía idónea para obtener una tutela cautelar anticipada, ya que el acto impugnado rescinde un contrato administrativo, alegando su incumplimiento. Luego, al encontrarse en juego el interés colectivo derivado del referido contrato, no podría restablecerse la situación jurídica infringida, esto es, devolver la condición de contratista a la recurrente, sin verificar que ésta hubiese cumplido con los deberes que le imponía la ejecución del contrato, lo cual conllevaría a una confrontación probatoria entre las partes y a la revisión del mismo, desvirtuándose la naturaleza del amparo constitucional, siendo ésta una materia que debe discernirse estrictamente en el análisis del recurso contencioso-administrativo de nulidad.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la FUNDACIÓN PARA EL EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (FUNDABARRIOS) contra la decisión dictada el 6 de diciembre de 2002 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar de amparo formulada por dicha representación, la cual se REVOCA. 2.- SE REVOCA la medida cautelar de amparo dictada por la mencionada Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 9 de octubre de 2002. 3.- INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES 28499, C.A. En consecuencia, la Resolución Nº E 126/002 de fecha 25 de marzo de 2002, dictada por el Presidente de la Fundación para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS), surte plenos efectos legales.

Palabras clave

amparo cautelarnulidadcontrato administrativoFUNDABARRIOSConstrucciones e Inversiones 28499

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