Sentencia N° 207 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de febrero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00207, Exp. 2002-0596, 18/02/2009
Expediente2002-0596
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-02-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 00526, declaró parcialmente con lugar la demanda de pago de honorarios profesionales interpuesta por el abogado José Antonio Reyes Chirinos contra la sociedad mercantil Hotel Tacarigua, C.A. La Sala ordenó practicar una experticia complementaria para determinar el monto a cancelar por los honorarios profesionales, y declaró improcedentes las solicitudes de indexación y pago de intereses moratorios. Posteriormente, se fijó un lapso para que los expertos designados manifestaran su opinión sobre los honorarios a percibir por su labor.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre las reiteradas solicitudes formuladas por los expertos designados en la presente causa, en cuanto a que la Sala fije sus honorarios a percibir por la realización de la experticia complementaria ordenada en la decisión N° 00526 de fecha 27 de mayo de 2004, publicada el 1° de junio del mismo año, consistente en determinar “…con exactitud, el monto que deberá percibir el intimante por concepto de honorarios profesionales” en virtud de haber realizado para la sociedad mercantil Hotel Tacarigua, C.A., las actuaciones siguientes: 1.- En fecha 07/09/99, el intimante presentó escrito de reclamo de lo pagado indebidamente por concepto de impuesto sobre la renta de los ejercicios económicos de los años 1995, 1996, 1997 y 1998, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Central, División de Contribuyentes Especiales en Valencia, por un monto de Bs. 193.722.608,03. 2.- En fecha 21/03/00 interpuso recurso de reclamo ante la misma dependencia administrativa, en virtud del retardo en la tramitación de la solicitud de reintegro. 3.- En fecha 14/04/00 interpuso nueva solicitud de reintegro ante la misma Gerencia Tributaria, por la cantidad de Bs. 131.008.388,98. 4.- En fecha 03/04/01 presentó escrito de contestación al Acta de requerimiento Fiscal de fecha 28/03/01, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos. Ahora bien, el artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial de fecha 05 de octubre de 1999, publicado el 22 del citado mes y año en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 5.391, dispone: “...Artículo 54: Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo. El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia”. Del contenido de la norma antes citada se evidencia la posibilidad que tienen los expertos, en el desempeño de sus funciones como auxiliares de la administración de justicia, de estimar sus honorarios, así como la potestad que tiene los jueces de establecer dichos honorarios o emolumentos, tomando en cuenta la opinión de los expertos y la tarifa de honorarios profesionales aprobados por los respectivos Colegios Profesionales.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda fijar un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión, con el objeto de que los abogados Sara Cristina Salomón, Valentina Margarita Colmenares Gómez y Ricardo Sperandío Zamora, todos previamente identificados, manifiesten la opinión requerida y consignen el Reglamento identificado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

honorariosexperticiaTribunal Supremo de Justicia

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