Sentencia N° 207 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00207, Exp. 2007-1056, 20/02/2008
Expediente2007-1056
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónDesistida

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil INVERSORA SEGURIDAD, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que resolvió la acción de amparo tributario. La apelación fue presentada el 26 de septiembre de 2007, pero no fue fundamentada dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a la conclusión de que la parte apelante desistió tácitamente del recurso. La decisión del Tribunal se basa en la falta de fundamentación y en la normativa aplicable que establece el procedimiento para las apelaciones.

Extracto de la motiva

Dispone el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Resaltado de la Sala). En observancia a la norma supra transcrita, ante la ausencia de fundamentación por parte de la apelante, la Secretaría de la Sala en auto de fecha 16 de enero de 2008, dejó constancia de que desde el día en que comenzó la relación de la causa, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto de fecha 20 de noviembre de 2007, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho correspondientes a los días 21, 22, 27, 28 y 29 de noviembre; 04, 05, 06, 11, 12, y 13 de diciembre de 2007; y 08, 09, 10 y 15 de enero del año 2008. En el presente caso, como se desprende de los autos y del cómputo referido supra efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no introdujo el escrito de fundamentación dentro del lapso de ley; así, por cuanto el fallo recurrido no violenta normas de orden público, resulta forzoso concluir que ésta desistió tácitamente del recurso en cuestión y, en consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, quedó firme la sentencia apelada. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida el 26 de septiembre de 2007 por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSORA SEGURIDAD, C.A., contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2007, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por tanto, queda FIRME el fallo apelado, conforme a lo previsto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónamparo tributariodesistimiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca