La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, relacionado con un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional. La Sala determinó que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo conocer del caso, dado que no existe un Tribunal Superior común a ambos. Se ordenó remitir el expediente al mencionado Juzgado.
Extracto de la motiva
En el presente caso se interpuso un recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa N° 427 de fecha 21 de junio de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos formulada por el ciudadano Edgar José Valor Rodríguez, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EL SABOR, S.R.L., hoy recurrente. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad contra actos dictados por la Inspectoría del Trabajo corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales; es por tal razón que esta Sala, atendiendo al presente caso, concluye que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, la competencia para conocer del mismo. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Es competente para conocer el conflicto planteado en el presente caso. SEGUNDO: Corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente suspensión de efectos, por el ciudadano Heiber Edgario Roa Cambero, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EL SABOR, S.R.L., ya identificados, contra la Providencia Administrativa N° 427 de fecha 21 de junio de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado.
Palabras clave
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