Sentencia N° 207 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00207, Exp. 2003-1516, 23/03/2004
Expediente2003-1516
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-03-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por Gladys Expedita Zamora Blanco contra la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV). El tribunal de origen había declarado con lugar la cuestión previa de incompetencia, declinando la competencia a esta Sala. La Sala aceptó la competencia, argumentando que la demanda se circunscribe a la indemnización de daños materiales y morales, lo que le corresponde conocer a esta instancia.

Extracto de la motiva

El ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, atribuyen competencia a esta Sala Político-Administrativa para conocer: “De las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad.” En el caso de autos, se ha intentado una demanda por indemnización de daños materiales y morales estimados así: el primero, en la cantidad de diecisiete millones quinientos veinte mil bolívares exactos (Bs. 17.520.000,oo), por concepto de lucro cesante y, en la cantidad de veintitrés millones de bolívares exactos (Bs. 23.000.000,oo), por concepto de daño emergente; y el segundo, en cuarenta millones de bolívares exactos (Bs. 40.000.000,oo); contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), empresa en la cual el Estado tiene participación decisiva, como ha quedado sentado en sentencia de la Sala N° 152, de fecha 12 de marzo de 1998, en la cual se dispuso: “(...) Estima la Sala, que ha pesar de este proceso privatizador, el Estado Venezolano haciendo uso de su poder discrecional, establece, en este caso de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), mecanismos que le permiten continuar controlando determinadas decisiones estratégicas de dicha empresa, diferentes a las que anteriormente eran posible por su definición administrativa de ente público, los cuales constituyen una forma determinante de garantizar la realización del específico servicio público que desde su creación presta la mencionada empresa, como es el de las telecomunicaciones, y de este modo mantiene la propia existencia y estabilidad jurídica de la misma. En este sentido, se reserva la titularidad de un grupo de acciones consideradas en los estatutos como “privilegiadas”. (...)”

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el tribunal remitente a los fines de conocer el caso planteado. Se ordena la designación de ponente a los fines de decidir las demás cuestiones previas opuestas. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juzgado remitente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

indemnizacióndaños y perjuicioscompetenciaCANTVCódigo de Procedimiento Civilacción judicialtribunalreclamación

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