La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación de poder y la cuestión previa de defecto de forma planteada por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela en respuesta a una demanda por daño moral interpuesta por Ismael Medina Pacheco. La Sala declaró improcedente la impugnación de poder, validando la representación de la Federación, y también declaró improcedente la cuestión previa de defecto de forma de la demanda, argumentando que el demandante había especificado adecuadamente los daños y perjuicios morales que alegaba.
Extracto de la motiva
La norma supra transcrita consagra los requisitos que debe contener un instrumento poder para que el mismo sea válido; en efecto, según lo dispuesto en la norma antes señalada, el poder deberá contener la identidad del otorgante, la indicación de aquellos documentos que acreditan la representación que ejerce; luego de lo cual deberá el otorgante proceder a la exhibición de los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acreditan su representación. Así, de la revisión del instrumento poder impugnado, constata la Sala que el funcionario ante quien se otorgó dicho instrumento dejó constancia de que tuvo a su vista el Acta de Asamblea Ordinaria de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela celebrada el 8 de octubre de 1999; así como de la autorización conferida por el Directorio de dicha Federación a la ciudadana Marlene Robles de Rodríguez, para actuar en ese acto, según reunión del 17 de febrero de 2006. En virtud de lo anterior, se observa que en el caso de autos fueron cumplidas las formalidades esenciales para que el otorgamiento del poder cuestionado resultara válido, por lo cual se considera como jurídicamente existente. Así se declara.
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE la impugnación de poder realizada por el abogado Ismael Medina Pacheco, en consecuencia, tiene como VÁLIDA la representación de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela. 2. IMPROCEDENTE la cuestión previa de defecto de forma de la demanda, opuesta por el apoderado judicial de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se continúe la tramitación de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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