Sentencia N° 2061 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02061, Exp. 2002-0739, 10/08/2006
Expediente2002-0739
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecutoria
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónReponer la causa

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 9 de agosto de 2006, en la que se reponía la causa al estado de que se practiquen las notificaciones personales del Alcalde y del Síndico Procurador Municipal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, respecto a un fallo anterior del 28 de septiembre de 2005. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de las notificaciones por parte de la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones H.S., C.A., lo que llevó a la Sala a dejar sin efecto las notificaciones realizadas en la cartelera de la Sala el 10 de mayo de 2006.

Extracto de la motiva

En fecha 10 de enero de 2006, el Alguacil de esta Sala manifestó la imposibilidad de practicar las notificaciones ordenadas en el fallo dictado el 28 de septiembre de 2005 “por cuanto hasta la fecha la parte interesada no ha impulsado tal diligencia”. Ante tal circunstancia, en fecha 10 de mayo de 2006, se acordó librar notificación al Alcalde del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo en la cartelera de esta Sala Político-Administrativa, con la advertencia de que transcurridos diez (10) días calendario ininterrumpidos desde su fijación, se consideraría notificado. Al respecto, estima la Sala que en casos como el de autos en los cuales la causa se encuentra en la etapa de ejecución del fallo, debe practicarse la notificación personal de la parte obligada a pagar, correspondiendo a la parte interesada realizar las gestiones pertinentes para lograr tal notificación. Así, visto que en el presente caso la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones H.S., C.A., no ha impulsado las notificaciones del Alcalde y del Síndico Procurador Municipal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, establecidas en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; se repone la causa al estado en que se practiquen tales notificaciones personales y se dejan sin efecto las realizadas en la cartelera de esta Sala Político-Administrativa en fecha 10 de mayo de 2006. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de que se practiquen las notificaciones personales del Alcalde y del Síndico Procurador Municipal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, del fallo dictado por esta Sala en fecha 28 de septiembre de 2005 y se dejan sin efecto las fijadas en la cartelera de esta Sala el 10 de mayo de 2006. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

ejecucion forzosanotificacionessentenciamunicipiocontratointeresespoder publico

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