La Inspectora General de Tribunales interpuso un recurso contencioso-administrativo de nulidad contra un acto administrativo que absolvió al Juez Ángel Atilio Altuve de cargos disciplinarios. La Sala Político-Administrativa examinó los alegatos y determinó que el juez actuó conforme a derecho en el procedimiento de entrega material de bienes, sin incurrir en el vicio de falso supuesto. La Sala concluyó que la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial era firme y ajustada a la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
Hechas las anteriores consideraciones, y visto que el tema en cuestión involucra intereses colectivos que necesariamente deben gozar de la transparencia que impone la naturaleza de la materia discutida; pasa esta Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por la Inspectora General de Tribunales contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en virtud del cual se absolvió al Juez Ángel Atilio Altuve del cargo imputado por el órgano auxiliar y que, en su criterio, conllevaba la sanción de destitución. Efectuada la lectura del expediente administrativo y examinados los alegatos formulados por las partes, así como la opinión consignada por el Ministerio Público, se observa: La Inspectora General de Tribunales alegó que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial incurrió en el vicio de falso supuesto, al arribar a la conclusión de que no existen elementos que hagan responsable al juez investigado del ilícito disciplinario sancionado con destitución del cargo, cuando en su criterio, quedó plenamente demostrado que el funcionario judicial incurrió en responsabilidad disciplinaria que ameritaba su destitución del cargo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 44 de la Ley de Carrera Judicial vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por crasa ignorancia, toda vez que erró en el procedimiento de solicitud de entrega material de bienes vendidos, al ordenar la publicación de un cartel de notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, fijando para ello el tercer día hábil de despacho siguiente a la constancia de la notificación, lo que representó en su criterio, una clara contravención de la norma en cuestión al establecer un lapso distinto al contemplado, a pesar de que la norma expresamente dispone que el término previsto no bajará de diez días.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por la INSPECTORA GENERAL DE TRIBUNALES, contra el acto administrativo de fecha 15 de mayo de 2001, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. 2.- FIRME el acto administrativo dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, por medio del cual se absolvió al abogado Ángel Atilio Altuve de la acusación formulada por la Inspectora General de Tribunales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y envíese el administrativo a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Cúmplase lo ordenado.
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