Sentencia N° 206 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de marzo de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00206, Exp. 2025-0035, 31/03/2025
Expediente2025-0035
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2025-03-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de la sociedad mercantil OPTIMAL CONTROL CASH COE, CORP, revocando la sentencia anterior que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de derechos de autor. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la acción de protección de los derechos de autor del programa de computación CONTROL ÓPTIMO DE EFECTIVO COE, interpuesta contra NOVUM IDEAS C.A. La decisión se fundamenta en la normativa de derechos de autor y la necesidad de proteger la propiedad intelectual en el país.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR De conformidad con lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684 Extraordinario, de fecha 19 de enero de 2022) y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir un pronunciamiento sobre la regulación de jurisdicción ejercida por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo dictado el 13 de diciembre de 2024 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se observa que en el caso de autos, el mencionado Juzgado declaró con lugar el alegato de la accionada, al considerar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir la presente causa, “vista la existencia del procedimiento administrativo ante la Superintendencia Antimonopolio por la presunta comisión de prácticas prohibidas”. Así pues, de lo antes narrado se desprende que la materia a dirimir

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil OPTIMAL CONTROL CASH COE, CORP. 2.- QUE EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción de protección de los derechos de autor del programa de computación CONTROL ÓPTIMO DE EFECTIVO COE, interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad de comercio OPTIMAL CONTROL CASH COE, CORP., contra la sociedad mercantil NOVUM IDEAS, C.A. 3.- Se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de diciembre de 2024, que declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

derechos de autorjurisdicciónsoftware

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