Sentencia N° 206 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00206, Exp. 2022-0279, 02/05/2024
Expediente2022-0279
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-05-02
DecisiónIncompetencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la demanda por resolución de contrato interpuesta por el Instituto Merideño de Infraestructura y Vialidad (INMIVI) contra la sociedad mercantil Red de Transporte San Diego, S.A. La demanda fue presentada el 9 de agosto de 2022, y la Sala determina que la competencia corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida debido a la cuantía de la demanda, que no supera los requisitos establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

Sin embargo, como quiera este Alto Tribunal advierte que la acción de autos versa sobre una demanda por resolución de contrato cuyo conocimiento no se encuentra atribuido a ninguna otra autoridad en razón de su especialidad, la misma debe ser ventilada ante esta jurisdicción contencioso administrativa. Así pues, esta Sala a los efectos de determinar el órgano al cual se encuentra atribuido el conocimiento del asunto, no puede obviar precisar las especiales condiciones que rodean al caso en particular, toda vez que como se indicó en los párrafos que anteceden, la demanda que hoy nos ocupa fue incoada por la representación judicial de la ahora accionante bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia el 9 de agosto de 2022, fecha anterior a la entrada en vigor de la Resolución Nro. 2022-00009 dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia el 14 de diciembre de 2022, por medio de la cual estimó necesario armonizar la unificación del valor de referencia para la determinación de la competencia por la cuantía de los órganos que integran la jurisdicción contencioso administrativa. Ante la situación descrita y en aras de garantizar el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Máxima Instancia considera necesario realizar.

Dispositiva

1.- Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato interpuesta conjuntamente con solicitud de “amparo cautelar” y medida cautelar de secuestro por la abogada Luz Marina Lozano Gómez, antes identificada, actuando en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO MERIDEÑO DE INFRAESTRUCTURA Y VIALIDAD (INVIMI), contra la sociedad mercantil RED DE TRANSPORTE SAN DIEGO, S.A., todo ello, en el marco del contrato de permuta suscrito entre las partes el 1° de diciembre de 2021. 2.- Que la COMPETENCIA CORRESPONDE al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual se ordena remitir a la máxima brevedad el expediente.

Palabras clave

resolución de contratojurisdicción contencioso administrativacompetenciaacceso a la justiciatutela judicial efectivaLey Orgánica de Reforma

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