Sentencia N° 206 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00206, Exp. 2017-0444, 23/03/2023
Expediente2017-0444
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-03-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de CINDU DE VENEZUELA, S.A., confirmando la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra el Acta de Reconocimiento emitida por la Aduana Principal de Puerto Cabello. Se argumentó que la Aduana incurrió en un falso supuesto al aplicar incorrectamente la tasa de cambio para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, ya que el pago se realizó en bolívares y no se requería conversión de divisas. La sentencia anula el acto administrativo que exigía el pago de impuestos y multas por un total de Bs. 9.154.077,35.

Extracto de la motiva

motivación: “(…) el thema decidendum se circunscribe a determinar en primer lugar si hubo falso supuesto de hecho y de derecho en la actuación de la Administración Tributaria, si la actuación de la Administración Tributaria viola el principio de la capacidad contributiva, de no confiscatoriedad y IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 39 justicia tributaria; si la recurrente CINDU DE VENEZUELA S.A pagó o no en Bolívares las Facturas Nº A00004435, A00004436 y A00004438 de fecha 16 de julio de 2014 emitida por CVG Aluminios Nacionales, S.A (ALUNASA); el cálculo de la base imponible para la determinación de los impuestos de importación, es decir, cuál de las tasas de cambio fijadas por el Banco Central de Venezuela vigente para el momento del registro de la Declaración Única de Aduanas (DUA) era la aplicable para determinar la base imponible en Bolívares, la determinada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) que es 6,30 Bs. por dólar o por el contrario ser calculada la tasa de cambio de a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II) que es 49,9692 BsF. por dólar y si es procedente el pago realizado bajo protesta o por el contrario debe ser reintegrado al contribuyente a través de un crédito fiscal; si son procedentes las multas establecidas. Delimitada la litis, este Juzgador para decidir hace las consideraciones siguientes: La contribuyente denunció que el referido acto administrativo está viciado de falso supuesto, con respecto a una errónea apreciación y valoración a los hechos puesto que las facturas comerciales Nº A00004435, A00004436 y A00004438 de fecha 16 de julio de 2014 tienen la observación que los montos serán pagaderos en Bolívares, de igual manera arguye el falso supuesto en una errónea aplicación de la Circular 1090, los convenios cambiarios y el artículo 9 del Acuerdo sobre Valoración y que, por tanto, en su criterio, está viciado de nulidad absoluta. El aludido vicio fue fundamentado de la mane

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CINDU DE VENEZUELA, S.A., contra el Acta de Reconocimiento signada con el alfanumérico AR-2014-32223 de fecha 20 de agosto de 2014, levantada por la Aduana Principal de Puerto Cabello, ordenando la repetición del pago de lo indebido.

Palabras clave

Contencioso TributarioAduanaValor en AduanaCINDU DE VENEZUELA, S.A.

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