La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Falcón, en relación a una demanda por abstención presentada por varios ciudadanos contra la Vicepresidencia de la República. La Sala aceptó la competencia y ordenó la notificación de los demandantes para que consignen los documentos necesarios para el proceso. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia de la Sala para conocer de este tipo de demandas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, sin embargo se aprecia lo siguiente: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte demandante no acompañó prueba alguna que acredite las gestiones que haya realizado para solicitar y obtener de la Vicepresidencia de la República, el cumplimiento de la obligación de “dar oportuna y adecuada repuesta por escrito con respecto al resultado de lo establecido en [la] Gaceta Oficial [número14.456 de fecha 8 de agosto de 2018]”. (Agregados de la Sala). Atendiendo a lo anteriormente expuesto, esta Sala, como directora del proceso y garante de la tutela judicial efectiva de las partes conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima necesario aplicar en el presente caso el despacho saneador previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone lo siguiente: “Admisión de la demanda. Artículo 36. Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado”. (Destacado de la Sala). En vista a lo establecido en la norma transcrita y en atención a que la causa se encuentra en estado de pronunciamiento sobre su admisibilidad, se concede a la parte demandante un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, para que consignen los documentos fundamentales de los que deriva la abstención reclamada. Así se decide. Igualmente, se advierte que una vez fenecido el lapso otorgado a la parte actora, la Sala pasará a emitir el pronunciamiento correspondiente con la documentación cursante en autos. (Vid., sentencia de esta Sala número. 0278 del 29 de mayo de 2019. Caso: Paola Prisco de Colina Vs. Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería (SAIME)). Así se determina.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón mediante sentencia del 19 de enero de 2022, para conocer de la demanda por abstención ejercida el abogado Jhonny Ramón Tovar Martínez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana y los ciudadanos ZULY RAQUEL CHIRINOS VARGAS, LUÍS EDGARDO MARTÍNEZ REYES, ADÁN DOLORES MEZA RUÍZ Y WILMEN JOSÉ NAVAS GÓMEZ, contra la VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 2. APLICA el despacho saneador en la presente causa y, en consecuencia, ORDENA la notificación de los ciudadanos ZULY RAQUEL CHIRINOS VARGAS, LUÍS EDGARDO MARTÍNEZ REYES, ADÁN DOLORES MEZA RUÍZ Y WILMEN JOSÉ NAVAS GÓMEZ, a los fines que consignen los documentos fundamentales de los que que deriva la abstención reclamada, para lo cual se le otorga un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación.