La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia Nro. 1.678 del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa CORPOELEC. Se anulan los actos administrativos que exigían el pago de un tributo no establecido en la ley, violando el principio de legalidad tributaria. La decisión se fundamenta en la falta de base legal para la creación del tributo y la incompetencia del órgano administrativo que lo exigió.
Extracto de la motiva
En atención a lo expuesto y aplicando un simple silogismo, tenemos que siendo [que] el monto o la prestación dineraria exigida a la hoy recurrente constituye un verdadero tributo el mismo debía cumplir, desde su nacimiento, con un principio ineludible y fundamental para su creación, como lo es el principio de legalidad tributaria, atendiendo a lo previsto en el artículo 224 del Texto Constitucional de 1961[,] aplicable ratione temporis, ahora artículo 317. De esta manera, tomando en cuenta que el mismo, tiene su fuente en el Decreto Nº 2.331, de rango sub legal; ciertamente la exigencia de este tributo no cumplió con el citado principio, resultando ilegal e inconstitucional; en consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, se desaplica dicho decreto, para el caso de autos, y, se declara afectado de nulidad absoluta el oficio Nº 00043 de fecha cuatro (4) de Marzo de 1996, así como las planillas de liquidación Nos. 105, 117 y 129, emanadas del Jefe de la Oficina de Presupuesto y Administración del Servicio Autónomo de Conservación de Suelos y Cuencas Hidrográficas del entonces Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos José Muci-Abraham, José Antonio Muci Borjas, Verónica Pacheco Sanfuentes y Claudia Briceño Aranguren, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa ‘COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE VALENCIA’ contra el Oficio Nº 00043 de fecha cuatro (4) de marzo de 1996, así como las Planillas de Liquidación Nos. 105, 117 y 129, que se ANULAN.