Sentencia N° 206 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de mayo de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00206, Exp. 2018-0397, 08/05/2019
Expediente2018-0397
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-05-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción judicial interpuesta por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) contra Bragantz Security Systems, Sociedad Limitada. Se destacó la necesidad de que el apoderado judicial presentara la autorización expresa del nuevo Presidente de CORPOELEC para proceder con el desistimiento, dado que se trata de una empresa del Estado y los intereses patrimoniales de la República están involucrados.

Extracto de la motiva

Conforme se aprecia de la normativa antes transcrita, en efecto, la parte actora puede manifestar su voluntad de desistir de la acción planteada, correspondiendo al Juez proceder a la homologación siempre que se satisfagan los requisitos a que se refiere el artículo 264 del mismo Código, a saber: 1.- Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir. 2.- Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Ahora bien, en cuanto al cumplimiento del primero de los extremos antes señalados se observa que el abogado Luis José Hostos (previamente identificado), actúa en la presente causa de conformidad con el mandato poder que le fuera otorgado por la empresa actora, mediante instrumento autenticado en fecha 21 de septiembre de 2018, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, inserto bajo el Nro. 13, Tomo 72, Folios 39 al 43 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, en el cual expresamente se indica que para desistir en casos como el de autos el referido apoderado “…necesitará autorización expresa de la máxima autoridad de CORPOELEC…”. (Folios 68 al 71 del expediente). Precisado lo anterior, importa señalar que el referido apoderado judicial el 19 de marzo de 2019 -a fin de demostrar su capacidad para desistir del presente procedimiento- consignó en autos comunicación (sin fecha) suscrita por el Mayor General Luis Alfredo Motta Domínguez, en su condición -para entonces- de Presidente de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), en cuyo texto se indica que el prenombrado abogado se encontraba autorizado para que “(…) proceda a DESISTIR de la acción judicial identificada con el N° AA40A-2018-000397 (…)”. (Folio 72 del expediente). No obstante lo anterior, la Sala advierte que mediante Decreto Nro. 3.799 del 1° de abril de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.607, de la misma fecha, el ciudadano Igor José Gavidia León fue designado como nuevo Ministro del Poder Popular de Energía Eléctrica y Presidente de la empresa Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), parte actora en el presente asunto. En virtud de lo antes expuesto y, atendiendo al hecho que según lo determinado por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal a través del fallo Nro. 0735 del 25 de octubre de 2017, la mencionada sociedad de comercio es una empresa del Estado, lo cual implica que en el caso sub examine se encuentran involucrados los intereses patrimoniales de la República, esta Máxima Instancia considera necesario requerir al apoderado judicial de la mencionada parte que consigne la “autorización expresa” otorgada por el Presidente en funciones de la referida sociedad mercantil, para plantear el medio de autocomposición procesal cuya homologación se solicita (desistimiento), conforme a lo establecido en el mandato poder que lo faculta para actuar en el caso de autos, identificado precedentemente.

Dispositiva

Se acuerda otorgar un lapso de diez (10) días de despacho para que el apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), consigne ante esta Máxima Instancia la documentación requerida en el presente fallo. Vencido el aludido lapso, se procederá a decidir con base en los elementos cursantes en el expediente de la causa.

Palabras clave

desistimientoembargo preventivoCORPOELEC

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca