La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Magaly Villamizar Rondón contra Maquiladora Robot, C.A. La decisión del Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia fue confirmada, estableciendo que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el caso, a pesar de las alegaciones de la parte demandada sobre la falta de jurisdicción. Se determinó que el recurso de regulación de jurisdicción era el medio adecuado para impugnar la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer de la regulación de jurisdicción. Mediante decisión del 20 de diciembre de 2016, el Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la presente causa. En fecha 10 de enero de 2017, la representación judicial de la sociedad mercantil demandada, “apeló” de la referida decisión. Establecido lo anterior, este Órgano Jurisdiccional ha sostenido que el recurso de apelación no es el mecanismo idóneo para impugnar los pronunciamientos judiciales concernientes a la jurisdicción, siendo que, conforme al Código de Procedimiento Civil, el único medio procesal para revisar una decisión relativa a la jurisdicción para conocer de una determinada causa es el recurso de regulación de jurisdicción (Vid. Sentencias Nros. 2723, 279 y 622; de fechas 29 de noviembre de 2006, 14 de febrero de 2007 y 25 de abril de 2007, respectivamente). Conforme a lo expuesto, y de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que a través de la decisión de fecha 20 de diciembre de 2016, el tribunal remitente declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la presente causa, “por cuanto (…) se encuentra en discusión el carácter o no de dirección del cargo desempeñado por el actor el cual requiere de un debate probatorio”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la apoderada judicial de la entidad de trabajo MAQUILADORA ROBOT, C.A. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana MAGALY VILLAMIZAR RONDÓN, asistida por abogados contra la sociedad mercantil MAQUILADORA ROBOT, C.A. 3.- Se CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión de fecha 20 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil MAQUILADORA ROBOT, C.A., de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal remitente. Cúmplase lo ordenado.