La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa FARAH, C.A. contra la sentencia del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda de desalojo presentada por Inversiones Plaza Los Leones, C.A. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en sentencias anteriores que establecen la competencia del Poder Judicial en materia de arrendamientos comerciales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción planteado, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Previo al pronunciamiento con relación al caso de autos, debe hacerse referencia a la sentencia número 1411 del 2 de diciembre de 2014, mediante la cual esta Sala declaró con lugar el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Farah, C.A., el 18 de noviembre de 2014, y, en consecuencia, la jurisdicción del Poder Judicial para conocer y decidir la solicitud de consignación de canon de arrendamiento, ejercida por la Presidenta de la sociedad mercantil FARAH, C.A. a favor de la sociedad de comercio INVERSIONES PLAZA LOS LEONES, C.A. Determinado lo anterior, observa la Sala en el caso de autos, que en la sentencia de fecha 30 de abril de 2015, el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, declaró sin lugar la cuestión previa opuesta, prevista en el numeral 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativa a la falta de jurisdicción, por considerar que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir el asunto planteado.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo de local comercial, interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES PLAZA LOS LEONES, C.A., contra la empresa FARAH, C.A. 2.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la ciudadana Yolima Adela Deibis de Romero, actuando con el carácter de presidenta de la empresa FARAH, C.A. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, el 30 de abril de 2015. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil FARAH, C.A., de acuerdo a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en el recurso de regulación de jurisdicción.