La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil CONSORCIO OGS C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado improcedente la medida cautelar solicitada. La Sala argumenta que no se demostró la existencia del periculum in mora, requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, y que la parte recurrente no aportó pruebas suficientes que evidenciaran un daño irreparable o de difícil reparación en caso de no suspenderse los efectos del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la sociedad mercantil Consorcio OGS C.A. alegó que de no suspenderse cautelarmente los efectos del acto impugnado implicaría “grave riesgo de que [esa empresa] no tenga acceso a la solvencia laboral (…) [sin la cual] corre a la vez grave riesgo de ver comprometida su participación en procesos licitatorios o contrataciones con el Estado”, afirmando en consecuencia que el fallo apelado debe ser revocado y “reconocerse la existencia más que evidente del riesgo en la demora, lo que aunado a la presunción grave del derecho reclamado, debe dar lugar a la medida solicitada”. También adujo que el a quo limitó su análisis a la verificación del periculum in mora, y que por considerarlo incumplido (no demostrado), se abstuvo de hacer cualquier otro examen, por lo que “impuso una carga probatoria injusta y contraria a derecho a [su] mandante para conceder la medida cautelar solicitada…”.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil CONSORCIO OGS C.A., contra la sentencia Nº 2013-0081 de fecha 7 de febrero 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró improcedente la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoMedida CautelarPericulum in Mora