Sentencia N° 206 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00206, Exp. 2013-0108, 27/02/2013
Expediente2013-0108
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por los ciudadanos Amaury Regalado Peralta y Roger Humberto Marquina Rivas, quienes solicitaron la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. El Tribunal remitente había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, considerando que correspondía a la Inspectoría del Trabajo conocer y decidir sobre la solicitud debido a la inamovilidad laboral establecida por un decreto presidencial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se observa: Mediante sentencia del 7 de diciembre de 2012 (folios 22 al 25 del expediente) el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por los ciudadanos antes identificados, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparados por el Decreto de inamovilidad laboral Nº 8.732 del 24 de diciembre de 2011. Cabe precisar que en el mencionado Decreto Presidencial, aplicable para el momento del despido de los solicitantes (29 de noviembre de 2012), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las Trabajadoras y los Trabajadores del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha, quienes no podrían ser despedidos, desmejorados ni trasladados a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento previsto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos AMAURY REGALADO PERALTA y ROGER HUMBERTO MARQUINA RIVAS, contra la empresa SERVICIOS MASGAR, S.A., y subsidiariamente contra GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 7 de diciembre de 2012, dictada por el Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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