Sentencia N° 206 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de marzo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00206, Exp. 2009-0743, 14/03/2012
Expediente2009-0743
PonenteMÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-03-13
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de la instancia planteada por la representación de la República en el contexto de una controversia administrativa entre el Distrito Metropolitano de Caracas y el Gobierno del Distrito Capital. La controversia se centraba en la transferencia de la Corporación de Servicios Metropolitanos y la falta de claridad sobre la autoridad del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala determinó que la causa había estado paralizada desde el 7 de octubre de 2010 hasta el 26 de octubre de 2011, y que la solicitud de perención no era procedente, dado que la controversia planteada implicaba aspectos de interés público y la estructura organizativa de los entes públicos involucrados. Se destacó que la perención no se puede declarar en casos que involucren materia ambiental o el interés general. Finalmente, la Sala declaró improcedente la solicitud de perención y ordenó la notificación de las partes, así como la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para los fines legales correspondientes.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. En ese sentido, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 (reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010), estableció la figura de la perención en su artículo 41, en los siguientes términos: "Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria". Conforme a la norma transcrita, la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo computarse dicho lapso a partir de la fecha en la cual alguna de las partes haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el tribunal podrá declarar consumada la perención -bien sea de oficio o a instancia de parte-, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento, tales como la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE PERENCIÓN formulada por la sustituta del entonces PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la controversia administrativa que incoara el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS contra el GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, en virtud de la transferencia a este último de la Corporación de Servicios Metropolitanos, S.A., perteneciente al Distrito Metropolitano de Caracas, por cuanto “no es posible aseverar a qué autoridad pertenece o bajo qué dependencia se encuentra hoy en día el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas. Igualmente existe una controversia respecto a quién es el Primer Comandante de este Cuerpo, y cuales son las competencias del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas”. (sic). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República y a las partes. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciaprocesojusticiaadministrativajurisdicciónderecho

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