Sentencia N° 206 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00206, Exp. 2010-0902, 16/02/2011
Expediente2010-0902
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-02-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria Nro. 2112 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que admitió el recurso contencioso tributario de la empresa Keops Granitos y Mármoles, C.A. La controversia se centró en si el recurso fue interpuesto dentro del lapso establecido por el Código Orgánico Tributario. La Sala concluyó que el recurso fue presentado a tiempo, confirmando la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia interlocutoria Nro. 2112 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 1° de julio de 2010, así como del examen a las objeciones formuladas en su contra por la abogada representante del Fisco Nacional, la controversia planteada se circunscribe a decidir si el recurso contencioso tributario ejercido por la empresa Keops Granitos y Mármoles, C.A. contra el acto administrativo antes identificado fue interpuesto tempestivamente, es decir, dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001; o sí, por el contrario, el recurso no debió ser admitido conforme a los alegatos expuestos por la representación fiscal. Delimitada así la litis, pasa la Sala a decidir con base en las consideraciones siguientes: Precisa esta Sala que el Tribunal de instancia fundamentó su decisión en que, contrariamente a la oposición que hiciera el Fisco Nacional, el recurso contencioso tributario fue interpuesto oportunamente, conclusión a la que llegó luego de analizar las circunstancias que, en el caso concreto, condicionaron el momento a partir del cual debe empezar a computarse el lapso de veinticinco (25) días de despacho establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 261. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contado a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.” En este sentido, establece el artículo antes transcrito que el lapso para interponer el recurso contencioso tributario es de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Richard Mezones, actuando con el carácter de apoderado judicial del FISCO NACIONAL; en consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos en esta decisión la sentencia interlocutoria Nro. 2112 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 1° de julio de 2010, mediante la cual admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil KEOPS GRANITOS Y MÁRMOLES, C.A.. 2. Se ORDENA la devolución del expediente al Tribunal de origen a fin de que prosiga la causa principal. NO PROCEDEN las costas procesales al Fisco Nacional, de conformidad con la Sentencia N° 1.238, dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de septiembre de 2009, caso: Julián Isaías Rodríguez Díaz (en su carácter de Fiscal General de la República). Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioadmisiónFisco Nacional

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